LEGISLACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL







Protección Ambiental en Venezuela

En Venezuela, existe una evolución de la fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus inicios con la creación del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se concreta en el año 1980 con la incorporación de la dimensión ambiental en los programas escolares, adquiriendo rango constitucional con la creación de la Carta Magna en el año 1899. También han sido muchas las instituciones y personalidades vinculadas a este proceso, sin embargo, se ratifica que este marco legal no es la garantía de que en Venezuela se imparta una eficiente Educación Ambiental, cónsona con valores tendientes a reafirmar la identidad local, estadal, regional y nacional consustanciada con la identidad cultural.
Al respecto se puede decir que la protección ambiental en Venezuela, legalmente tiene sus inicios con la creación de la Ley Orgánica del Ambiente (1976) y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN).
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los Recursos Naturales Renovables y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.



Ley de Protección Ambiental en Venezuela

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
             Desde el punto de vista ambiental, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pionera en reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:
– Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
-El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
– El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
– Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
– Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
– El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
– Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Derecho Ambiental: Se basa en la aplicación de un conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre con el ambiente, para prevenir y remediar las perturbaciones que alteren su equilibrio.

Sus características establecen
·        Carácter sistémico: Regula las conductas tomando en cuenta el comportamiento de los elementos naturales derivados de ellas.
·        Carácter universal: Preeminencia de las normas internacionales.
·        Carácter preventivo: Aunque sanciona, su finalidad es prevenir daños ambientales.
·        Carácter técnico: Su comprensión y aplicación exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios.
·        Carácter eminentemente público: Que da primacía a los intereses colectivos, lo que implica limitación al ejercicio del derecho de propiedad.
·        Carácter evolutivo: Por tratarse de una rama nueva del Derecho ligada a las ciencias, procesos y recursos en constante evolución.


En cuanto al Derecho Ambiental Venezolano el ambiente y Desarrollo pueden ser compatibles

·        El aprovechamiento de los recursos naturales debe garantizar su sustentabilidad.
·        El ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado es una garantía constitucional.
·        La gestión ambiental debe ser sistémica y basada en normas establecidas.
·        El Desarrollo implica cierto “daño permisible” no un “delito ecológico”
·        La Calidad ambiental es responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos.
                           
El objetivo de la ley es regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
 Ordenar el territorio, según sus potencialidades y limitaciones y conservar y proteger los espacios especiales.
Regular la conducta del hombre frente al ambiente y la del Estado frente a ambos.

Aspectos Importantes de la Ley Penal Ambiental



venezuela trabaja por mejorar ley de protección ambiental











CARACTERÍSTICAS DE LEYES QUE RIGEN EL IMPACTO AMBIENTAL EN VENEZUELA




DECRETO 638. Normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Gaceta Oficial Nº 4.899 Extraordinaria de fecha 19/05/1995. Tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas

DECRETO 883. Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial Nº 5.021Extraordinario de fecha 18/12/1995. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas orientadas a conservar y mejorar la calidad de los cuerpos de agua mediante el control de los vertidos de efluentes líquidos.

DECRETO 2.216. Normas para el Manejo de los Desechos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 4418 de fecha 27/04/1992. El presente Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Ley Orgánica para la Ordenación Del Territorio Según la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983, teniendo entre los objetivos, la protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Según  Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987. Según el Art 1 esta Ley,  tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos


Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Agradar el Ambiente Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992). Estas normas tienen el objeto de establecer los diferentes procedimientos, conforme a los cuales se realizará la evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
Resolución N°56 Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables. Por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación  Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica. Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.  Este decreto tiene por objeto la de establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles, capaces de generar emisiones gaseosas y partículas.

Ley de Aguas. Decreto 2.331 Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado.


Más Leyes y Decretos Ambientales:

Leyes
·         Ley Penal del Ambiente
·         Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
·         Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
·         Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1
·         Ley de Gestión Integral de La Basura
·         Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio
·         Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos
·         Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
·         Ley de Bosques y Gestión Forestal
·         Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
·         Ley de Aguas
·         Ley Orgánica del Ambiente
·         Ley Orgánica del Poder Público Municipal
·         Ley de Pesca y Acuicultura
·         Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares
·         Decreto Con Fuerza de Ley de Zonas Costeras
·         Ley de Planificación
·         Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
·         Ley Orgánica de la Administración Pública
Decretos
·         Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso
·         Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos
·         Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico
·         Normas para la Administración de Actividades Forestales
·         Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes líquidos
·         Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud
·         Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción
·         Normas para Regular la Introducción y Programación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre y Acuática
·         Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo
·         Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
·         Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
·         Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido
·         Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente
·         Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos
·         Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera
Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo






Importancia de la Ley penal del Ambiente

Entre los aspectos importantes de la Ley Penal del Ambiente se encuentran que esta tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Ley aplica para individuos y personas jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas.
Otro  aspecto resaltante e interesante de la Ley, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado ocurran en Venezuela. En estos casos, la investigación la inicia el Ministerio Público y no está permitido intentar acción legal dos veces por la misma causa
Lo que más llama la atención en esta Ley es que modifica y agrava las penas que estipulaba la Ley Derogada. Por ejemplo, la Ley Derogada incluía trabajo comunitario como una sanción aplicable a las personas naturales; bajo la Nueva Ley, la persona natural que cometa crímenes contra el ambiente sólo podrá ser penada con multa o prisión.
De manera similar, se han incluido nuevas penas para personas jurídicas en la Nueva Ley, como el desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. Estas penas pueden venir acompañadas de sanciones accesorias como el cierre temporal o permanente del establecimiento. Adicionalmente, aparte de las sanciones de carácter penal que se impongan a quienes cometan delitos, los jueces también analizarán la responsabilidad civil que surja de las acciones que dañen al ambiente y podría ordenar el pago de los daños y perjuicios causados, así como cualquier otra medida reparatoria que el juez considere apropiada.
Algunas de las nuevas penas, como la disolución de la persona jurídica, son notoriamente curiosas, y a nuestro conocer, no han sido usadas antes en instrumentos legales de Venezuela. Otras de las penas nuevas, como el desmantelamiento de las instalaciones o el cierre permanente del establecimiento parecen bastante severas y pudieran inclusive ser ordenadas por jueces cuando lo consideren necesario como medidas preventivas o cautelares. La naturaleza de estas sanciones despierta preocupaciones con respecto al hecho de que bastaría con que un juez sospeche de un acto desfavorable al ambiente para que éste ordene alguna de estas medidas preventivas, lo cual podría transformar estas preocupaciones en serios problemas.

Relacion con el Impacto Ambiental
La ley penal contra el ambiente en Venezuela, tiene una estrecha relación con el impacto ambiental pues busca poner freno a los diferentes actos que buscan acabar y degradar los espacio de desarrollos para la vida, especialmente dentro de nuestro territorio.
El impacto ambiental busca un respaldo legal que pueda permitir la ampliación de sus objetivos, y esto es logrado por medio de la Ley Penal Ambiental, dándole así un claro apoyo en cuanto  a los delitos tipificados en esta ley, los cuales son:

-Delitos contra la administración ambiental
-Delitos contra la planificación territorial
-Delitos contra la diversidad biológica
-Delitos que involucran la alteración, deterioro y daño al agua
-Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño al suelo
-Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat
-Delitos contra la calidad ambiental







Normas Abraes
Es la definición del ministerio del poder popular para el ambiente no solo en Venezuela sino en toda América Latina.
Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
Las ABRAES se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas ABRAES a áreas específicas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales  que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolano
Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Tipos de ABRAE
Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación

  • Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar.
  • Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico.
  • Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En  Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.
2. Áreas con fines de protección bajo uso normado:
  • Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua, susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda.
  • Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico.
  • Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relacion especial con su hábitat. En venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado Delta Amacuro
  • Áreas criticas con prioridad de tratamiento   Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia
  • Reservas nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua naturales o artificiales, ameritan administración especial. En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una de ellas,el rió Icabaru.
  • Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses: Áreas con condiciones para la construcción de obras hidráulicas. En el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoategui, una de ellas es la represa Botalón.
  •  
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
  • Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure.
  • Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los organismos públicos y la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado Lara.
  • Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Tachira.

Importancia de las ABRAE


Importancia Económica
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.
Importancia Ecológica
Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 42 millones de hectáreas, lo que representa el 46% del territorio nacional venezolano.


Links:

https://conciencia-colectiva.es.tl/%C1REAS-BAJO-R%C9GIMEN-DE-ADMINISTRACI%D3N-ESPECIAL--k1-ABRAE-k2-.htm
https://www.taringa.net/posts/ecologia/13673518/Abraes-en-venezuela.html
http://www.nortonrosefulbright.com/knowledge/publications/67736/venezuela-promulga-nueva-ley-penal-del-ambiente
http://www.monografias.com/trabajos82/ley-penal-del-ambiente/ley-penal-del-ambiente.shtmlhttps://ongvitalis.wordpress.com/2012/07/12/nueva-ley-penal-del-ambiente-de-venezuela-una-ley-sin-inocencia/


DECLARACIONES Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

La legislación internacional  arraigada en tratados, protocolos y convenios tiene por objetivo de crear la necesidad de protección de zonas fronterizas ante la disposición de residuos peligrosos de igual manera que el ánimo de conservación y restauración de recursos naturales de interés mundial y el fortalecimiento de legislaciones propias en cada uno de los Estados partes; todo esto para mejorar el control del impacto ambiental en el mundo, y tener centrado un objetivo en común a largo plazo entre los Estados.
Los acuerdos se gestan alrededor de recursos naturales muy concretos. Internacionalmente la tendencia de la gestión ambiental es hacia un manejo integral de los recursos naturales, es decir en términos de problemas y de ecosistemas globales. Ej. Convenio de diversidad biológica, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, la Convención Marco sobre el Cambio Climático entre otros.



DECLARACION DE ESTOCOLMO

 En el ámbito internacional la normatividad ambiental de la I declaración de Estocolmo 1972 reconoce la importancia del medio humano natural y artificial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales - necesidad de que los estados en su soberanía protejan y mejoren el medio humano y exploten sus propios recursos de acuerdo con su propia política ambiental, sin causar daños a otros estados. se resalta la importancia de velar por la conservación, en beneficio de generaciones presentes y futuras.
·         Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
·         Principio 2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga = INICIO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE.

·          Principio 3. Debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

·         Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

·         Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo

·         Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas.

·         Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares

·          Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

·         Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de asistencia financiera y tecnológica.

·         Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio.

·         Principio 11. Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual del futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos

·          Principio 12. Debería destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo

·         Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados debería adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo

·         Principio 14. La planificación racional constituye instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

·         Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los más beneficios sociales económicos y ambientales para todos

·         Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, debería aplicarse política demográfica que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

·         Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados.

·         Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio

·          Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos.

·          Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales

·         Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

·         Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

·         Principio 23. Será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son víctimas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24. Todos los países, grandes y pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales

·         Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio. Principio 26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.
DECLARACION DE RIO: reafirma y desarrolla la declaración de Estocolmo, con el objetivo principal de alcanzar el desarrollo sostenible - reconoce el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. se contemplan acciones en lo social, economico, cultural, científico, institucional, legal y político, para el desarrollo de los estados sin comprometer el medio ambiente de otras fronteras.
·         Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo

·         Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles. Principio 9: Los Estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades endógenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

·         Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.

·       Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

 Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

·         Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

·     Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados

·         Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

·         Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

·         Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar por que participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.

·         Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.

·         Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

·         Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

·         Principio 27: Los Estados y los pueblos deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible




CONVENIOS E INSTRUMENTOS


1.    RAMSAR -humedales de importancia internacional Flora en diversidad biológica:

La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a: 

  • trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; 
  • designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz; 
  • cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas. 



2.    CITES - comercio interna de especies amenazadas - fauna

   Este acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN  cuyo propósito es el de asegurar que el
comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección (Apéndices I, II y III), y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas. 

      Este convenio  incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio de especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en mayor peligro su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.


3.     convención sobre biodiversidad biológica:


  
 
El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticosespecies y ecosistemas, y el primero en

reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio —de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.



4.    Protocolo de Cartagena.


   El Protocolo de Cartegena cuyo nombre completo es: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológicaes un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, producto de la biotecnología moderna.

el objetivo primordial es garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.




5. Convenio internacional de maderas tropicales. 

    Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la    elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos
pertinentes de la economía mundial de la madera;

  Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas

      Contribuir al proceso del desarrollo sostenible

     Aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible



6.    Convenio de Viena para protección capa de ozono



Contiene y hace referencia a la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades
   humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono.
este convenio junto con el de Montreal tiene establecidas medidas de control y planes para la reducción en el consumo y producción de las sustancias agotadoras del ozono.
Las Partes en el Convenio de Viena se reúnen una vez cada tres años, en forma paralela a la Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, para tomar decisiones sobre la administración del Convenio.


7.    Protocolo Montreal que agotan capa de ozono. en atmosfera

    El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SACO). El tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial








8.    Convención cambio climático


Su objetivo se centra en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos:
(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos.
(2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas.

9.    Protocolo de Kioto.


El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.

El Protocolo de Kyoto,, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales
responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».

El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.



10. Convención de Basilea, Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. 

   La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.







11. Protección responsabilidad. e indemnización en sustancias peligrosas

     El Convenio SNP fue adoptado por una conferencia internacional en 1996 y se basa en el exitoso modelo del Convenio de Responsabilidad Civil y del Convenio del Fondo que cubre los daños debidos a la contaminación por derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque. Como en el caso del régimen original de indemnización de la contaminación por hidrocarburos, el Convenio SNP establecerá un sistema de dos estratos de indemnización que debe pagarse en caso de accidentes en el mar, en este caso, relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, tales como los productos químicos. No obstante, no solo abarca los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluida la pérdida de vida o las lesiones corporales, así como la pérdida o daños causados a bienes.

12. Convención Rotterdam

      El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a
salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.


ACUERDOS AMBIENTALES  
1.    Tratado de cooperación amazónica
2.    Convención de Cartagena para protección y desarrollo del medio marino de la región gran caribe.
3.     protección. prevención de derrame de hidrocarburos
4.    protección. áreas, flora y fauna silvestres.
5.     protección de contaminación marina.
6.    convención. de lima para protección del medio marino y zona costera pacifico sudeste.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002: Incorpora a la noción de medio ambiente y desarrollo humano sostenible los conceptos de pobreza, desarrollo territorial, vivienda digna y servicios públicos = Manejo Integral del medio ambiente con otros componentes directamente relacionados. De igual manera la Reestructuración del Ministerio en Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial = Nuevas funciones en esas materias
CONVENCION DE JOHANESBURGO 2002.  Entre Río y Johannesburgo las naciones del mundo se reunieron en varias conferencias importantes bajo la guía de las Naciones Unidas, incluyendo la Conferencia de Monterrey sobre Financiamiento para el Desarrollo, así como también la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una visión extensa para el futuro de la humanidad.





LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Los temas ambientales tienen un gran peso en la Unión Europea y da idea de su importancia el que alrededor de la tercera parte de lo que se legisla se refiere a este tema. Los tres tipos más importantes de disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son de obligado cumplimiento pero es cada uno de los países el que tiene que hacer sus leyes concretas para aplicar la

Directiva en su propio territorio. Las Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo medioambiental. 


Hay varios cientos de normativas europeas sobre impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.

Programas Marco.- La forma en la que se ha organizado la política ambiental en Europa ha sido a través de Programas de cinco años de duración. El Primer Programa de Acción abarcó de 1973 a 1977 y se dedicó especialmente a la contaminación atmosférica y a la gestión de los recursos y del medio. Como hemos visto en el Quinto Programa, que comenzó en 1993, estaba dedicado a poner en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, procurando impulsar un desarrollo sostenible en Europa.

DIFERENCIAS ENTRE DECLARACIONES, CONVENIOS Y LEGISLACIÓN


MANEJO DE ECOSISTEMAS
Se define como la instrumentación de prácticas que preservan la disponibilidad de los principales bienes y servicios ambientales, buscando simultáneamente restaurar y conservar los recursos naturales en los que se sustentan los pastizales productivos.
Las prácticas del manejo de ecosistemas comprenden estrategias encaminadas a reducir la pérdida y fragmentación de los hábitats, así como a restablecerlos para la vida silvestre y especies en peligro de extinción; aumentar la producción forrajera; conservar la protección de cuencas y suelos, y promover la conservación de la biodiversidad a múltiples escalas. Un ecosistema de pastizales saludable es medular para alcanzar una operación ganadera sustentable y contribuye a la salud del entorno en conjunto.
Además de reducir la necesidad de insumos como plaguicidas y fertilizantes, estas prácticas de manejo ganadero aumentan la capacidad productiva de la tierra, mitigan los riesgos para la producción y posibilitan mantener o incluso aumentar la rentabilidad operativa. Asimismo, su adopción aporta plusvalía a los terrenos y brinda la oportunidad de generar ingresos alternativos derivados de actividades recreativas y otras propias de este mercado específico.


METODOLOGÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE ECOSISTEMAS




Links métodos para la evaluación de Ecosistemas y el impacto ambiental:

venezolanos proponen nueva metodología para la valoración de los ecosistemas


metodologia para la valoracion de los ecosistemas

Método para crear un análisis de Impacto Ambiental






Link:
https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/viewFile/382/370
https://es.slideshare.net/STONY13/tratados-interrelaciones-del-medio-ambiente
https://www.youtube.com/watch?v=OSpa0hKzvaI
https://es.scribd.com/document/352076068/Diferencia-Entre-Pacto-Convenio

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