LEGISLACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Protección
Ambiental en Venezuela
En Venezuela, existe una
evolución de la fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus
inicios con la creación del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se
concreta en el año 1980 con la incorporación de la dimensión ambiental en los
programas escolares, adquiriendo rango constitucional con la creación de la
Carta Magna en el año 1899. También han sido muchas las instituciones y
personalidades vinculadas a este proceso, sin embargo, se ratifica que este
marco legal no es la garantía de que en Venezuela se imparta una eficiente
Educación Ambiental, cónsona con valores tendientes a reafirmar la identidad local,
estadal, regional y nacional consustanciada con la identidad cultural.
Al respecto se puede decir que
la protección ambiental en Venezuela, legalmente tiene sus inicios con la
creación de la Ley Orgánica del Ambiente (1976) y el Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales Renovables (MARNR), hoy día Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales (MARN).
La educación fomentará el
desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, calidad de vida y
el uso racional de los Recursos Naturales Renovables y contribuirá a la
formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo
del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia
el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Ley de Protección Ambiental en
Venezuela
Esta Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al
logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en
interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan
las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
Desde el punto de vista ambiental, la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pionera en reconocer
el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución
establece:
– Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
-El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.
– El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población.
– Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
– Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
– El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica.
– Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Derecho
Ambiental: Se basa en
la aplicación de un conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre
con el ambiente, para prevenir y remediar las perturbaciones que alteren su
equilibrio.
Sus características
establecen
·
Carácter sistémico: Regula las conductas tomando en cuenta
el comportamiento de los elementos naturales derivados de ellas.
·
Carácter universal: Preeminencia de las normas internacionales.
·
Carácter preventivo: Aunque sanciona, su finalidad es prevenir
daños ambientales.
·
Carácter técnico: Su comprensión y aplicación exige un mínimo de
conocimientos interdisciplinarios.
·
Carácter eminentemente público: Que da primacía a los intereses colectivos, lo que
implica limitación al ejercicio del derecho de propiedad.
·
Carácter evolutivo: Por
tratarse de una rama nueva del Derecho ligada a las ciencias, procesos y
recursos en constante evolución.
En cuanto al Derecho Ambiental Venezolano el ambiente y Desarrollo pueden
ser compatibles
·
El aprovechamiento de los
recursos naturales debe garantizar su sustentabilidad.
·
El ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado es una garantía constitucional.
·
La gestión ambiental debe
ser sistémica y basada en normas establecidas.
·
El Desarrollo implica
cierto “daño permisible” no un “delito ecológico”
·
La Calidad ambiental es
responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos.
El
objetivo de la ley es regular el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales.
Ordenar el territorio, según sus potencialidades y limitaciones y
conservar y proteger los espacios especiales.
Regular
la conducta del hombre frente al ambiente y la del Estado frente a ambos.
Aspectos
Importantes de la Ley Penal Ambiental
venezuela trabaja por mejorar ley de protección ambiental
CARACTERÍSTICAS DE
LEYES QUE RIGEN EL IMPACTO AMBIENTAL EN VENEZUELA
DECRETO 638. Normas Sobre la Calidad del Aire
y Control de la Contaminación Atmosférica. Gaceta Oficial Nº 4.899
Extraordinaria de fecha 19/05/1995. Tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la
calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica
producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y
partículas
DECRETO 883. Normas para la Clasificación y el
Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
Gaceta Oficial Nº 5.021Extraordinario de fecha 18/12/1995. El presente Decreto tiene por objeto establecer las
normas orientadas a conservar y mejorar la calidad de los cuerpos de agua
mediante el control de los vertidos de efluentes líquidos.
DECRETO 2.216. Normas para el Manejo de los
Desechos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra
Naturaleza que no sean Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 4418 de fecha 27/04/1992. El presente Decreto tiene por objeto regular las
operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial,
industrial o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar
riesgos a la salud y al ambiente.
Ley
Orgánica para la Ordenación Del Territorio Según
la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983, teniendo entre
los objetivos, la protección del ambiente,
y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el
subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no
renovables en función de la ordenación del territorio.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Según Gaceta
Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987. Según el Art 1 esta Ley, tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo
el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los
centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos
ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos
Normas Sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Agradar el Ambiente Según Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213
de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992). Estas normas tienen el objeto de
establecer los diferentes procedimientos, conforme a los cuales se realizará la
evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
Resolución N°56 Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales
Renovables. Por la cual se dictan las Normas sobre
Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos
Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Véase
G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley Orgánica para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.
Normas
sobre Calidad del Aire y Control de la
Contaminación Atmosférica. Según
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de
Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de
1992. Este decreto tiene por objeto la de establecer las normas para
el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la
contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles, capaces de
generar emisiones gaseosas y partículas.
Ley de Aguas. Decreto 2.331 Tiene por objeto establecer las disposiciones que
rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida
el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter
estratégico e interés de Estado.
Más Leyes y Decretos
Ambientales:
Leyes
· Ley Penal del Ambiente
· Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio
· Ley de Zonas Especiales
de Desarrollo Sustentable
· Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1
· Ley de Gestión Integral
de La Basura
· Ley para la Protección
de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio
· Ley de Gestión Integral
de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos
· Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica
· Ley de Bosques y Gestión
Forestal
· Ley Orgánica para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
· Ley de Aguas
· Ley Orgánica del
Ambiente
· Ley Orgánica del Poder
Público Municipal
· Ley de Pesca y
Acuicultura
· Ley Orgánica de Espacios
Acuáticos e Insulares
· Decreto Con Fuerza de
Ley de Zonas Costeras
· Ley de Planificación
· Ley sobre Sustancias
Materiales y Desechos Peligrosos
· Ley Orgánica de la
Administración Pública
Decretos
· Normas Ambientales para
la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso
· Normas para el Control
de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos
Peligrosos
· Normas para el Manejo de
los Desechos Sólidos de Origen Doméstico
· Normas para la
Administración de Actividades Forestales
· Normas para la
Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o
Efluentes líquidos
· Normas para la
Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud
· Normas para regular la
afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y
extracción
· Normas para Regular la
Introducción y Programación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre
y Acuática
· Normas para Regular las
Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo
· Normas para Regular y
Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
· Normas sobre Calidad del
Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
· Normas sobre el Control
de la Contaminación Generada por Ruido
· Normas sobre evaluación
ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente
· Normas sobre la
regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos
· Normas Técnicas y
Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera
Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo
Entre
los aspectos importantes de la Ley Penal del Ambiente se encuentran que esta tipifica
y sanciona todos aquellos delitos que afecten negativamente al ambiente y a los
recursos naturales. La Ley aplica para individuos y personas jurídicas y
establece diferentes penas dependiendo de si los delitos contra el ambiente son
cometidos por personas naturales o jurídicas.
Otro aspecto resaltante e
interesante de la Ley, es el hecho de que permita el procesamiento en Venezuela
de delitos cometidos extraterritorialmente (entiéndase, cometidos fuera del
territorio venezolano), siempre que los daños y riesgos del hecho tipificado
ocurran en Venezuela. En estos casos, la investigación la inicia el Ministerio
Público y no está permitido intentar acción legal dos veces por la misma causa
Lo que más llama la atención en esta Ley es que modifica y agrava las
penas que estipulaba la Ley Derogada. Por ejemplo, la Ley Derogada incluía
trabajo comunitario como una sanción aplicable a las personas naturales; bajo
la Nueva Ley, la persona natural que cometa crímenes contra el ambiente sólo
podrá ser penada con multa o prisión.
De manera similar, se han incluido nuevas penas para personas jurídicas
en la Nueva Ley, como el desmantelamiento de sus instalaciones, establecimiento
o construcción, o incluso la disolución de la persona jurídica. Estas penas
pueden venir acompañadas de sanciones accesorias como el cierre temporal o
permanente del establecimiento. Adicionalmente, aparte de las sanciones de
carácter penal que se impongan a quienes cometan delitos, los jueces también
analizarán la responsabilidad civil que surja de las acciones que dañen al
ambiente y podría ordenar el pago de los daños y perjuicios causados, así como
cualquier otra medida reparatoria que el juez considere apropiada.
Algunas de las nuevas penas, como la disolución de la persona jurídica,
son notoriamente curiosas, y a nuestro conocer, no han sido usadas antes en
instrumentos legales de Venezuela. Otras de las penas nuevas, como el
desmantelamiento de las instalaciones o el cierre permanente del
establecimiento parecen bastante severas y pudieran inclusive ser ordenadas por
jueces cuando lo consideren necesario como medidas preventivas o cautelares. La
naturaleza de estas sanciones despierta preocupaciones con respecto al hecho de
que bastaría con que un juez sospeche de un acto desfavorable al ambiente para
que éste ordene alguna de estas medidas preventivas, lo cual podría transformar
estas preocupaciones en serios problemas.
Relacion con el Impacto Ambiental
La ley penal contra el
ambiente en Venezuela, tiene una estrecha relación con el impacto ambiental
pues busca poner freno a los diferentes actos que buscan acabar y degradar los espacio
de desarrollos para la vida, especialmente dentro de nuestro territorio.
El impacto ambiental
busca un respaldo legal que pueda permitir la ampliación de sus objetivos, y
esto es logrado por medio de la Ley Penal Ambiental, dándole así un claro apoyo
en cuanto a los delitos tipificados en
esta ley, los cuales son:
-Delitos contra la administración ambiental
-Delitos contra la planificación territorial
-Delitos contra la diversidad biológica
-Delitos que involucran la alteración, deterioro y
daño al agua
-Delitos que involucren la alteración, deterioro y
daño al suelo
-Delitos que involucren la alteración, deterioro y
daño a la vegetación, fauna o su hábitat
-Delitos contra la calidad ambiental
Normas Abraes
Es la definición del ministerio del poder popular
para el ambiente no solo en Venezuela sino en toda América Latina.
Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial.
Las ABRAES se crearon para proteger el medio ambiente
y el problema ambiental ,son denominas ABRAES a áreas específicas que necesitan
ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser
denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos
naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando
se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el
Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que
permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se
beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolano
Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas
protegidas más variados y extensos de América Latina, desarrolladas para la
conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones
presentes y futuras.
Tipos
de ABRAE
Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación
- Parques Nacionales: Espacios destinados al
uso científico o recreativo. Designados para proteger la
integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En
Venezuela hay 43 parques nacionales,
cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como
por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar.
- Monumentos naturales: Áreas protegidas
principalmente para la protección de
sus características naturales o culturales, que las
hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En
Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762
km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el
estado Guarico.
- Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para
garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden
ser endémicas o estar en peligro de extinción.
En Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como
por ejemplo, Isla de Aves.
2. Áreas con
fines de protección bajo uso normado:
- Zonas protectoras: Áreas ubicadas en
la cercanía o nacimiento de cursos
de agua, susceptibles a la intervención humana
perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas
con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo,la
cuenca de chuspita, estado Miranda.
- Reservas de fauna silvestre:
Zonas
usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y
manejo de poblaciones de animales silvestres. En
Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas, estereos de
Camaguan, estado Guarico.
- Reservas de biosfera: Áreas que
combinan la presencia de biodiversidad natural, de
gran valor científico y biológico, con las poblaciones
que mantiene relacion especial con su hábitat. En venezuela
encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado
Delta Amacuro
- Áreas criticas con prioridad
de tratamiento
Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento ambiental.
En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de
Maracaibo, estado Zulia
- Reservas
nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua
naturales o artificiales, ameritan administración especial.
En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una
de ellas,el rió Icabaru.
- Zonas de reserva para
la construcción de presas y embalses: Áreas con
condiciones para la construcción de obras hidráulicas.
En el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoategui,
una de ellas es la represa Botalón.
3. Áreas con
fines productores y de aprovechamiento
- Reservas forestales: Áreas boscosas
que por su ubicación, composición turística o
especificidad, están destinadas a la subsistencia de la
industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por
ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure.
- Áreas rurales de
desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia
de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los
organismos públicos y la población rural. Por
ejemplo, río Culber, estado Lara.
- Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus
condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para
dedicarlas a la explotación agrícola,
bajo un régimen de conservación de los
recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Tachira.
Importancia de las ABRAE
Importancia
Económica
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales
que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el
cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano.
En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso
en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las
próximas generaciones de venezolanos.
Importancia
Ecológica
Venezuela es uno de los países más privilegiados de
América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 42
millones de hectáreas, lo que representa el 46% del territorio nacional
venezolano.
Links:
https://conciencia-colectiva.es.tl/%C1REAS-BAJO-R%C9GIMEN-DE-ADMINISTRACI%D3N-ESPECIAL--k1-ABRAE-k2-.htm
https://www.taringa.net/posts/ecologia/13673518/Abraes-en-venezuela.html
http://www.nortonrosefulbright.com/knowledge/publications/67736/venezuela-promulga-nueva-ley-penal-del-ambiente
http://www.monografias.com/trabajos82/ley-penal-del-ambiente/ley-penal-del-ambiente.shtmlhttps://ongvitalis.wordpress.com/2012/07/12/nueva-ley-penal-del-ambiente-de-venezuela-una-ley-sin-inocencia/
https://conciencia-colectiva.es.tl/%C1REAS-BAJO-R%C9GIMEN-DE-ADMINISTRACI%D3N-ESPECIAL--k1-ABRAE-k2-.htm
https://www.taringa.net/posts/ecologia/13673518/Abraes-en-venezuela.html
http://www.nortonrosefulbright.com/knowledge/publications/67736/venezuela-promulga-nueva-ley-penal-del-ambiente
http://www.monografias.com/trabajos82/ley-penal-del-ambiente/ley-penal-del-ambiente.shtmlhttps://ongvitalis.wordpress.com/2012/07/12/nueva-ley-penal-del-ambiente-de-venezuela-una-ley-sin-inocencia/
DECLARACIONES Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
La legislación internacional arraigada en tratados, protocolos y convenios
tiene por objetivo de crear la necesidad de protección de zonas fronterizas
ante la disposición de residuos peligrosos de igual manera que el ánimo de
conservación y restauración de recursos naturales de interés mundial y el fortalecimiento
de legislaciones propias en cada uno de los Estados partes; todo esto para
mejorar el control del impacto ambiental en el mundo, y tener centrado un
objetivo en común a largo plazo entre los Estados.
Los acuerdos se gestan alrededor de recursos
naturales muy concretos. Internacionalmente la tendencia de la gestión
ambiental es hacia un manejo integral de los recursos naturales, es decir en
términos de problemas y de ecosistemas globales. Ej. Convenio de diversidad
biológica, el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, la
Convención Marco sobre el Cambio Climático entre otros.
DECLARACION
DE ESTOCOLMO
En el ámbito internacional la normatividad ambiental de la I declaración de Estocolmo 1972 reconoce la importancia del medio humano natural y artificial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales - necesidad de que los estados en su soberanía protejan y mejoren el medio humano y exploten sus propios recursos de acuerdo con su propia política ambiental, sin causar daños a otros estados. se resalta la importancia de velar por la conservación, en beneficio de generaciones presentes y futuras.
En el ámbito internacional la normatividad ambiental de la I declaración de Estocolmo 1972 reconoce la importancia del medio humano natural y artificial para el ejercicio de derechos humanos fundamentales - necesidad de que los estados en su soberanía protejan y mejoren el medio humano y exploten sus propios recursos de acuerdo con su propia política ambiental, sin causar daños a otros estados. se resalta la importancia de velar por la conservación, en beneficio de generaciones presentes y futuras.
·
Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar
y, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las
generaciones presentes y futuras.
·
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra,
incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente
muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa
planificación u ordenación, según convenga = INICIO DEL CONCEPTO DE DESARROLLO
HUMANO SOSTENIBLE.
·
Principio
3. Debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para
producir recursos vitales renovables.
·
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de
preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna
silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una
combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo
económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza,
incluidas la flora y fauna silvestres.
·
Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra
deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se
asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo
·
Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias
tóxicas de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o
concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se
causen daños graves o irreparables a los ecosistemas.
·
Principio 7. Los estados deberán tomar todas las medidas
posibles para impedir la contaminación de los mares
·
Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para
asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra
las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.
·
Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por
las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves
problemas y, la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transferencia de asistencia financiera y tecnológica.
·
Principio 10. Para los países en desarrollo, la
estabilidad de precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos
básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del
medio.
·
Principio 11. Las políticas ambientales de todos los
estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento
actual del futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese
potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos
·
Principio
12. Debería destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio,
teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los
países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la
inclusión de medidas para la conservación del medio en sus planes de desarrollo
·
Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación
de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados debería
adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo
·
Principio 14. La planificación racional constituye
instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir
entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el
medio.
·
Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los
asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones
perjudiciales sobre el medio y a obtener los más beneficios sociales económicos
y ambientales para todos
·
Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de
que la tasa de crecimiento demográfico las concentraciones excesivas de
población perjudiquen al medio o al desarrollo, debería aplicarse política
demográfica que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la
aprobación de los gobiernos interesados.
·
Principio 17. Debe confiarse a las instituciones
nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la
utilización de los recursos ambientales de los estados.
·
Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo
económico y social se deben utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir,
evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio
·
Principio
19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales,
dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos.
·
Principio
20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en
desarrollo, la investigación y el desenvolvimiento científicos referentes a los
problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales
·
Principio 21. De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y con los principios del derecho internacional, los estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
·
Principio 22. Los estados deben cooperar para continuar
desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la
responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o
bajo el control de tales estados causen a zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
·
Principio 23. Será indispensable considerar los sistemas
de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que,
si bien son víctimas para los países más avanzados, pueden ser inadecuados y de
alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24. Todos los
países, grandes y pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y de
pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y
mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos
multilaterales o bilaterales
·
Principio 25. Los estados se asegurarán de que las
organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica
en la conservación y mejoramiento del medio. Principio 26. Es preciso librar al
hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás
medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a
un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y
destrucción completa de tales armas.
DECLARACION
DE RIO: reafirma y desarrolla la
declaración de Estocolmo, con el objetivo principal de alcanzar el desarrollo
sostenible - reconoce el derecho de los seres humanos a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza. se contemplan acciones en lo social,
economico, cultural, científico, institucional, legal y político, para el
desarrollo de los estados sin comprometer el medio ambiente de otras fronteras.
·
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4: A fin de
alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse
en forma aislada. Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en
los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los
pueblos del mundo
·
Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y
eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles. Principio 9: Los
Estados deberían cooperar para reforzar la creación de capacidades endógenas
para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante
el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre
éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Principio 10: El mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda.
·
Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades
en materia de ordenación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto
ambiental y de desarrollo al que se aplican. Principio 12: Los Estados deberían
cooperar para promover un sistema económico internacional favorable y abierto
que llevara el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental.
· Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente,
los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a
sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
·
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del
impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier
actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.
· Principio 18: Los Estados deberán notificar inmediatamente
a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia
que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos
Estados
·
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental
en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
·
Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los
ideales el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para
todos.
·
Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo
debido a su identidad, cultura e intereses y velar por que participaran
efectivamente en el logro del desarrollo sostenible.
·
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los
recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional
proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y
cooperar para su ulterior mejoramiento, según sea necesario.
·
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del
medio ambiente son interdependientes e inseparables.
·
Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus
controversias sobre el medio ambiente por medios pacíficos y con arreglo a la
Carta de las Naciones Unidas.
·
Principio 27: Los Estados y los pueblos deberán cooperar
de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios
consagrados en esta declaración y en el ulterior desarrollo del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible
CONVENIOS E INSTRUMENTOS
1.
RAMSAR
-humedales de importancia internacional Flora en diversidad biológica:
La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:
- trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;
- designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz;
- cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.
2.
CITES -
comercio interna de especies amenazadas - fauna
Este acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN – cuyo propósito es el de asegurar que el
comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección (Apéndices I, II y III), y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.
Este convenio incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio de especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en mayor peligro su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
Este
comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección (Apéndices I, II y III), y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.
Este convenio incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio de especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en mayor peligro su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
3.
convención sobre biodiversidad biológica:
El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en
reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio —de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.
reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio —de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.
4.
Protocolo
de Cartagena.:
El Protocolo de Cartegena cuyo nombre completo es: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológicaes un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, producto de la biotecnología moderna.
el objetivo primordial es garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
5. Convenio internacional de maderas tropicales.
Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos
pertinentes de la economía mundial de la madera;
Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas
Contribuir al proceso del desarrollo sostenible
Aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible
El Protocolo de Cartegena cuyo nombre completo es: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológicaes un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, producto de la biotecnología moderna.
el objetivo primordial es garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
5. Convenio internacional de maderas tropicales.
Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos
pertinentes de la economía mundial de la madera;
Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas
Contribuir al proceso del desarrollo sostenible
Aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible
6.
Convenio
de Viena para protección capa de ozono
Contiene y hace referencia a la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades
humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos en la capa de ozono.
este convenio junto con el de Montreal tiene establecidas medidas de control y planes para la reducción en el consumo y producción de las sustancias agotadoras del ozono.
Las Partes en el Convenio de Viena se reúnen una vez cada tres años, en forma paralela a la Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, para tomar decisiones sobre la administración del Convenio.
7.
Protocolo
Montreal que agotan capa de ozono. en atmosfera
El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SACO). El tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial
El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SACO). El tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial
8.
Convención
cambio climático
Su objetivo se centra en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos:
(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos.
(2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas.
9.
Protocolo
de Kioto.
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo.
El Protocolo de Kyoto,, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales
responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».
responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».
El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.
10.
Convención
de Basilea, Sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.

La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.
11. Protección responsabilidad. e indemnización en
sustancias peligrosas
El Convenio SNP fue adoptado por una conferencia internacional en 1996 y se basa en el exitoso modelo del Convenio de Responsabilidad Civil y del Convenio del Fondo que cubre los daños debidos a la contaminación por derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque. Como en el caso del régimen original de indemnización de la contaminación por hidrocarburos, el Convenio SNP establecerá un sistema de dos estratos de indemnización que debe pagarse en caso de accidentes en el mar, en este caso, relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, tales como los productos químicos. No obstante, no solo abarca los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluida la pérdida de vida o las lesiones corporales, así como la pérdida o daños causados a bienes.
El Convenio SNP fue adoptado por una conferencia internacional en 1996 y se basa en el exitoso modelo del Convenio de Responsabilidad Civil y del Convenio del Fondo que cubre los daños debidos a la contaminación por derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques tanque. Como en el caso del régimen original de indemnización de la contaminación por hidrocarburos, el Convenio SNP establecerá un sistema de dos estratos de indemnización que debe pagarse en caso de accidentes en el mar, en este caso, relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, tales como los productos químicos. No obstante, no solo abarca los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluida la pérdida de vida o las lesiones corporales, así como la pérdida o daños causados a bienes.
12. Convención Rotterdam
El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a
salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.
El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a
salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.
ACUERDOS AMBIENTALES
1.
Tratado
de cooperación amazónica
2.
Convención
de Cartagena para protección y desarrollo del medio marino de la región gran
caribe.
3.
protección. prevención de derrame de
hidrocarburos
4.
protección.
áreas, flora y fauna silvestres.
5.
protección de contaminación marina.
6.
convención.
de lima para protección del medio marino y zona costera pacifico sudeste.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL CONVENCION DE
JOHANESBURGO 2002: Incorpora a
la noción de medio ambiente y desarrollo humano sostenible los conceptos de pobreza,
desarrollo territorial, vivienda digna y servicios públicos = Manejo Integral
del medio ambiente con otros componentes directamente relacionados. De igual
manera la Reestructuración del Ministerio en Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial = Nuevas funciones en esas materias
CONVENCION
DE JOHANESBURGO 2002. Entre Río y Johannesburgo las naciones del
mundo se reunieron en varias conferencias importantes bajo la guía de las
Naciones Unidas, incluyendo la Conferencia de Monterrey sobre Financiamiento
para el Desarrollo, así como también la Conferencia Ministerial de Doha. Estas
conferencias definieron para el mundo una visión extensa para el futuro de la
humanidad.
LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
Los temas ambientales tienen un gran peso en la Unión Europea y da idea de su importancia el que alrededor de la tercera parte de lo que se legisla se refiere a este tema. Los tres tipos más importantes de disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son de obligado cumplimiento pero es cada uno de los países el que tiene que hacer sus leyes concretas para aplicar la
Directiva en su propio territorio. Las Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo medioambiental.
Hay varios cientos de normativas europeas sobre impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.
Programas Marco.- La forma en la que se ha organizado la política ambiental en Europa ha sido a través de Programas de cinco años de duración. El Primer Programa de Acción abarcó de 1973 a 1977 y se dedicó especialmente a la contaminación atmosférica y a la gestión de los recursos y del medio. Como hemos visto en el Quinto Programa, que comenzó en 1993, estaba dedicado a poner en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, procurando impulsar un desarrollo sostenible en Europa.
DIFERENCIAS ENTRE DECLARACIONES, CONVENIOS Y LEGISLACIÓN
MANEJO DE ECOSISTEMAS
Se define como la instrumentación de
prácticas que preservan la disponibilidad de los principales bienes y servicios
ambientales, buscando simultáneamente restaurar y conservar los recursos
naturales en los que se sustentan los pastizales productivos.
Las prácticas del manejo de ecosistemas
comprenden estrategias encaminadas a reducir la pérdida y fragmentación de los
hábitats, así como a restablecerlos para la vida silvestre y especies en
peligro de extinción; aumentar la producción forrajera; conservar la protección
de cuencas y suelos, y promover la conservación de la biodiversidad a múltiples
escalas. Un ecosistema de pastizales saludable es medular para alcanzar una
operación ganadera sustentable y contribuye a la salud del entorno en conjunto.
Además de reducir la necesidad de insumos
como plaguicidas y fertilizantes, estas prácticas de manejo ganadero aumentan
la capacidad productiva de la tierra, mitigan los riesgos para la producción y
posibilitan mantener o incluso aumentar la rentabilidad operativa. Asimismo, su
adopción aporta plusvalía a los terrenos y brinda la oportunidad de generar
ingresos alternativos derivados de actividades recreativas y otras propias de
este mercado específico.
METODOLOGÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE ECOSISTEMAS
Links métodos para la evaluación de Ecosistemas y el impacto ambiental:
venezolanos proponen nueva metodología para la valoración de los ecosistemas
metodologia para la valoracion de los ecosistemas
Link:
https://www.revistaecosistemas.net/index.php/ecosistemas/article/viewFile/382/370
https://es.slideshare.net/STONY13/tratados-interrelaciones-del-medio-ambiente
https://www.youtube.com/watch?v=OSpa0hKzvaI
https://es.scribd.com/document/352076068/Diferencia-Entre-Pacto-Convenio















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